viernes, 7 de febrero de 2014

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BARRANQUILLA DEBE SER A 12 AÑOS

Por MBA Augusto Rico García * • El POT de Barranquilla se está proponiendo a 20 años, una revisión de la Ley determina que en Colombia los planes de Ordenamiento se deben formular para máximo 12 años. El Plan de Ordenamiento Territorial POT, propuesto por la Secretaria de Planeación del Distrito, está estructurado para un período de 20 años, es decir, que regirá en lo que resta del gobierno de Elsa Noguera De La Espriella y los próximos cuatro alcaldes de Barranquilla. La propuesta del nuevo POT, en el artículo 4°, del proyecto de acuerdo establece: “El contenido estructural del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla, tendrá una vigencia de 20 años, equivalentes a cinco (5) períodos constitucionales de la Administración Distrital, contados a partir del 1 de enero de 2012”. Planificar la categorización física de 20 años, de una ciudad de más de un millón de habitantes, puede sonar como una excelente propuesta, pero es ilegal a la luz de las normas que regulan la materia. Según una revisión jurídica de las leyes que regulan la formulación y adopción de los planes de ordenamiento territorial se concreta que todas consagran que el POT debe tener una vigencia de máximo 12 años. El POT debe ser sólo por tres periodos En la Ley 1551 de 2012, artículo 6, numeral 9 dice textualmente “Los planes de ordenamiento territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años”. En concepto del 2 de septiembre de 2013, solicitado por el Ministerio del Interior, el Consejo de Estado, conceptúo que la vigencia del contenido general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá debía reducirse del 2019 al 2015, en virtud de lo consagrado en el artículo 6, numeral 9 de la Ley 1551 de 2012. El artículo 28 de la Ley 388 de 1997 dice: “Vigencia y revisión del plan de ordenamiento”. Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros: 1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión, coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones”. La doctrina del hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Ayer Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial), establece que los POT pueden formularse por máximo 4 períodos constitucionales de alcaldes, entendiéndose que el primer gobierno donde se formula es el período cero. Un plan de ordenamiento territorial refleja los sueños de políticos y técnicos, quienes con la participación de la ciudadanía, intentan construir una ciudad que se ajuste a modelos o imaginarios; siempre teniendo en cuenta la realidad de la ciudad y los avances que se van presentando, por lo que un plan a tan largo plazo corre el riesgo de convertirse en un obstáculo para hacer las variaciones que la tecnología y el entorno van exigiendo. En Colombia existe el voto programático y la revocatoria del mandato, por ello los programas de gobierno deben tener en cuenta el POT, ¿qué pasará con los programas de gobierno de los candidatos a la alcaldía del periodo 2027 2031? ¿Será que el POT en ese momento atenderá las necesidades de los ciudadanos de esa década? ¿Será congruente con la realidad? Al año 2032 Barranquilla será muy diferente, por ejemplo puede que se generalicen los autos eléctricos que exijan centrales para cargar sus baterías, lugares que el POT actualmente no consagra. La tecnología no se detiene, y se requiere un Plan de Ordenamiento Territorial que este sincronizado con la realidad, por eso la alcaldesa debe replantear el tiempo de vigencia ajustándolo a lo que solicita la ley. La Universidad del Norte en el análisis que hace del POT de Barranquilla plantea “No hay claridad en las motivaciones para fijar al POT una vigencia de 20 años, pues ellos no aparece explicito en la memoria justificativa. Inclusive, las series sobre proyecciones demográficas utilizadas para la elaboración del proyecto llegan solo hasta 2024 y si el POT fuera aprobado para la vigencia propuesta llegaría al 2032”. Ante esta formulación el POT debe tener una vigencia de máximo 12 años, lo que equivale a los próximos tres períodos constitucionales de la Administración Distrital y lo que resta del mandato de Elsa Noguera De La Espriella, que sería el período cero. Mail: arico@augustoricosas.co *Comunicador social y abogado, especialista en comunicación para el desarrollo, Gerencia pública, Derecho urbano y Derecho ambiental. Magister en Administración de Empresas.